Nuevo DNU de Milei redefine el derecho a huelga en Argentina

 El presidente Javier Milei firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, que establece duras restricciones al ejercicio del derecho a huelga en Argentina. La normativa amplía significativamente el listado de actividades consideradas “esenciales” y fija prestaciones mínimas obligatorias de entre el 50% y el 75% durante conflictos laborales.




Entre las nuevas actividades incorporadas como esenciales se encuentran la educación inicial, primaria y secundaria, el transporte marítimo, fluvial y la aeronáutica comercial. También se suman los servicios vinculados al comercio exterior, como los aduaneros y migratorios, los cuales deberán mantener una cobertura mínima del 75% en caso de huelga. Además, se reafirma el carácter esencial de sectores como hospitales, transporte de medicamentos, telecomunicaciones, provisión de agua potable, energía eléctrica y control del tráfico aéreo. En todos estos casos, el decreto eleva los niveles mínimos obligatorios de funcionamiento durante paros.


El DNU también introduce la categoría de “servicios de importancia trascendental”, que deberán garantizar una prestación mínima del 50%. La norma prohíbe expresamente cualquier tipo de negociación que reduzca estos umbrales, lo que representa un cambio sustancial en la normativa laboral vigente. La decisión, respaldada por ministros como Patricia Bullrich (Seguridad), Luis Caputo (Economía) y Sandra Pettovello (Capital Humano), se inscribe en el marco de una serie de reformas impulsadas por el Ejecutivo, especialmente orientadas a desregular sectores estratégicos como la marina mercante.


La medida ya generó fuertes críticas. El abogado laboralista Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, expresó su rechazo en redes sociales: “Se prohíbe hacer huelgas”, afirmó. Cremonte recordó que, hasta ahora, la legislación argentina, en línea con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), solo consideraba esenciales a los servicios cuya interrupción implicara riesgos para la vida, la salud o la seguridad de la población.


Cabe señalar que estas disposiciones ya habían sido contempladas en el capítulo 4 del DNU 70/2023, actualmente suspendido por la Justicia y a la espera de un fallo definitivo de la Corte Suprema. Con el nuevo DNU, el Gobierno busca avanzar por otra vía en medio del litigio judicial.

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